La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, se apresta para brindar una intervención segura en el tránsito en caso de una masiva afluencia de peregrinantes pese a las restricciones impuestas por el Gobierno para evitar el brote masivo del virus COVID – 19, mediante el Decreto N° 4330 y ampliado por el Decreto 4410 del Poder Ejecutivo.
A través de la Resolución N° 2.227 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, del 1 de diciembre del corriente año, se encarga a la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera, el cumplimiento de los siguientes puntos:
por la Ruta Nacional PY 02 “Asunción – Ciudad del Este”, en el tramo comprendido entre la ciudad de San Lorenzo y el Km. 83 Itacurubí de la Cordillera, a partir de las 00:00 horas del domingo 06 hasta las 10:00 horas del martes 08 de diciembre del corriente año. Los vehículos mencionados deberán tomar los desvíos indicados por el personal de la Patrulla Caminera, preferentemente los previstos en el siguiente numeral. 1° Suspender el tránsito de vehículos con acoplados, camiones de carga de diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganado en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia, así como también la circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad,
3° Suspender el tránsito de bicicletas, por la Ruta PY02 "Asunción - Ciudad del Este", en el tramo ciudad de San Lorenzo hasta la ciudad de Eusebio Ayala, a partir de las 00:00 horas del domingo 06 hasta las 10:00 horas del martes 08 de diciembre del 2020.
4° Establecer paradas obligatorias para vehículos de transporte público de pasajeros en general, por la Ruta PY02 "Asunción - Ciudad del Este", desde Ypacaraí hasta Caacupé, en los siguientes puntos: 1) Frente al Cementerio de Ypacaraí. 2) Desvío a San Bernardino. 3) Km 48 Ruta PY02. 4) Terminal de Ómnibus de Caacupé. 5) Predio Municipal, frente a Lagorá; en las siguientes fechas y horarios: Desde el domingo 06 a partir de las 00:00 horas hasta el martes 08 de diciembre del presente año, 10:00 horas.
La Resolución aclara que los horarios establecidos en los artículos anteriores podrán sufrir variaciones conforme a la afluencia de vehículos automotores, en los tramos citados precedentemente, quedando exclusivamente a cargo de las autoridades involucradas en la seguridad, de común acuerdo, establecer el horario para la circulación vehicular.
Además, se desarrollará un control de las franjas de dominio para evitar las construcciones de casillas precarias y puestos de venta. Al respecto se encarga al Departamento de Control de Franja de Dominio las tareas de prevención y/o despeje de ser necesario.
Se dispondrá de doce destacamentos, además de puestos de guardia transitorios para el cumplimiento de las tareas encomendadas a la institución rectora del tránsito.
camiones grúas y ómnibus, además de todos los equipos tecnológicos de control y seguridad de tránsito. En cuanto a recursos materiales se dispone de vehículos de patrulla, moto patrulleras,