Durante el periodo de la campaña, los efectivos de la Patrulla Caminera se encargarán de controlar a los conductores cuyos vehículos posean otros elementos de iluminación que no estén autorizados expresamente en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial. Los mismos advertirán acerca de los riesgos de accidentes de tránsito por encandilamiento; en caso de reincidencia ( art 116 de la misma normativa) se procederá a inhabilitar a los reincidentes. Se recuerda a los conductores que las luces agregadas no deben ser mas de dos, (art. 52) y, deberán estar cubiertas para circular sobre las rutas nacionales e internacionales.
El artículo 52 de la Ley 5016/2014 versa acerca de los elementos de iluminación con los que deberán contar los vehículos.
Textualmente dice: “Sistemas y elementos de iluminación. 1°) Los vehículos, de acuerdo con su tipo o clase, deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación: a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, esta de proyección asimétrica. b) Luces de posición que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1. Delanteras de color blanco o amarillo. 2. Traseras de color rojo. 3. Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación. 4. Indicadores diferenciales de color blanco en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación. c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados. d) Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar este, y contarán con una tercera luz, a tal efecto. e) Luz para la placa patente trasera. f) Luz de retroceso blanca. g) Luces intermitentes de emergencia, que incluyen a todos los indicadores de giro. 2°) Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta Ley y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta 2 (dos) luces buscahuellas, que deberán estar cubiertas, salvo cuando se circule por caminos vecinales.