A fin de precautelar la normal circulación vehicular y la integridad física de los peregrinantes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emitió la Resolución N° 2.189 firmada por el Ministro Arnoldo Wiens en fecha 22 de noviembre de 2018, por la cual se establecen normas especiales para el tránsito por la Ruta Nacional N° 2 "Mariscal José Félix Estigarribia", con motivo de la festividad religiosa de la Virgen de Caacupé.
Estas normas entrarán a regir a partir de las 16:00 horas del jueves 6 de diciembre hasta las 10:00 horas del sábado 8 de diciembre de este año.
Las normas establecidas son las siguientes:
Art. 1°- Disponer la prohibición temporal del tránsito por la Ruta Nacional N° 2 "Mcal José Félix Estigarribia", en el tramo comprendido entre la ciudad de San Lorenzo y el Km. 83 Itacurubí de la Cordillera, de vehículos con acoplados, camiones de carga de (10) diez toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganados en píe, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia, así como también la circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, a partir de las 16:00 horas del jueves 06 de diciembre hasta las 10:00 horas del sábado 08 de diciembre del corriente año.
Art. 2o.- Dispuesta la prohibición temporal establecida en el artículo anterior, se podrán utilizar los desvíos previstos en la presente Resolución, o bien, los indicados por el personal operativo de la Patrulla Caminera.
Art. 3o.- Proceder al desvío del itinerario de los vehículos de transporte público de pasajeros y de vehículos particulares en general, que utilizan la Ruta Nacional N° 2 "Mcal. José Félix Estigarribia", para cruzar o permanecer dentro del casco urbano de la ciudad de Caacupé, en el tramo desde el Km. 45 hasta el 55, en los horarios y caminos alternativos, que a continuación se mencionan:
a) Sentido Capital — Interior del País: Km. 45 — Ramal a la Compañía Pedrozo por Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta N° 2 (Caacupé).
b) Sentido Capital — Interior del País, conforme a la necesidad, en el Km. 36,700 metros (Ypacaraí) — Ramal "Mcal. Francisco Solano López" a Pirayú Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta N° 2 (Caacupé) y/o km 31 (Itauguá) por el ramal Itauguá – Pirayú, Avda. Japón hasta empalme con la calle Sargento Duré.
e) Sentido Interior - Capital del País, Km. 54,500 metros "Calle Carlos Morphi" - Ramal a la Compañía Cabañas y/o Terminal de Caacupé- Callle Alberdi- Capitán Domínguez - Gaudioso Núñez – Ramal a la Compañía Cabañas y su empalme con la Ruta 2, km 48 y/ o por Compañía Pirayu’i — San Bernardino, a partir de las 18:00 horas (vehículos de uso particular) y 24:00 horas (vehículos de transporte público en general) del viernes 07 hasta las 07:00 horas del sábado 08 de diciembre del presente año.
Art. 4°.- Disponer la prohibición temporal del tránsito de bicicletas, por la Ruta N° 2 "Mcal. José Félix Estigarribia", en el tramo ciudad de San Lorenzo hasta la ciudad de Eusebio Ayala, a partir de las 12:00 horas del viernes 07 hasta las 10:00 horas del sábado 08 de diciembre de 2018.
Art. 5°.- Disponer que los horarios establecidos en los artículos anteriores podrán sufrir variaciones conforme a la afluencia de vehículos automotores y de peatones peregrinantes en los tramos citados 1— precedentemente, quedando exclusivamente a cargo de las autoridades involucradas en la seguridad, de común acuerdo, establecer el horario para la circulación vehicular.
Art. 6o.- Establecer paradas obligatorias para vehículos de transporte público de pasajeros en general, por la Ruta N° 2 "Mcal. José Félix Estigarribia", desde Ypacaraí hasta Caacupé, en los siguientes puntos:
1) Frente al Cementerio de Ypacaraí.
2) Desvío a San Bernardino.
3) Km. 48 de la Ruta N° 2.
4) Terminal de ómnibus de Caacupé; en las siguientes fechas y horarios: Desde el viernes 7 a partir de las 06:00 horas hasta el sábado 8 de diciembre, 06:00 horas.
Art. 7°.- Encargar a la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera en coordinación con otras instituciones a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.