Patrulla Caminera recuerda que los propietarios de vehículos demorados cuentan con 90 días para el retiro
La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera recuerda que: Conforme a la Ley 6245/18 “Que establece el régimen de subasta de vehículos abandonados”, Art. 3º, numeral 1, los conductores u otras personas afectadas deberán pagar las multas y retirar sus vehículos de las sedes de la Institución, dentro de los tres meses de haberse producido la retención, caso contrario se procederá a tramitar su declaratoria de abandono ante la instancia judicial competente y consecuente adjudicación a favor del MOPC, que procederá a subasta o donación.
Se solicita a los afectados que pasen a regularizar su situación dentro del plazo establecido.