La Patrulla Caminera ratifica su competencia en todas las rutas nacionales en virtud de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial 5.016/14
Tras el pedido generado por la comuna de Ciudad del Este, para que los inspectores nacionales de la Patrulla Caminera dejen de controlar el tramo de la Ruta PY02 que pasa por la ciudad hasta el Puente de la Amistad, se recuerda que la Ley Nacional 5016/14, de Tránsito y Seguridad vial, conforme a su Artículo 1° dispone su aplicación en toda la República y que las normas departamentales y municipales deberán ajustarse a sus normativas.
Cabe mencionar que en su Artículo 7º, la referida Ley, menciona taxativamente que:
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, los agentes de la Patrulla Caminera, así como los de las Municipalidades de la República, serán los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y la reglamentación nacional o municipal que derive de ella.
Los agentes de tránsito de las Municipalidades aplicarán la presente ley dentro del ejido o zona urbana de sus respectivas jurisdicciones. La competencia en las rutas nacionales y departamentales, así como en los ramales y caminos vecinales que atraviesen los municipios, corresponderá a la Patrulla Caminera; salvo que mediare un Convenio de Delegación de Competencias, suscripto conforme al Artículo 16 de la
Ley N° 3966/10 “ORGANICA MUNICIPAL” u otra que lo autorice expresamente.
Ley Nº 3966 / ORGÁNICA MUNICIPAL. Artículo 12.- Funciones. De las Funciones Municipales
Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18.
Otros argumentos legales expuestos por la Patrulla Caminera:
Ley 5498/15 QUE CREA LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LA PATRULLA CAMINERA Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA.
Artículo 1.°, 2.°, 3.° y puntualmente en el Artículo 4.°; menciona Jurisdicción y Competencia. La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera ejercerá competencia exclusiva en la red vial de la República, para las funciones que le corresponda de conformidad con la presente ley.
a) A los efectos del cumplimiento de la presente ley, constituirán la red vial, todas las rutas nacionales establecidas por la autoridad competente y los ramales que unan rutas y ciudades. Asimismo, podrá ejercer su competencia en las rutas que cruzan las zonas urbanas de los municipios de la República.
b) La Policía Municipal de tránsito en las rutas nacionales coordinará con la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera su intervención al solo efecto del ordenamiento del tránsito o salvo que mediare un Convenio de Delegación de Competencias, suscrito conforme al artículo 16 de la Ley N° 3.966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL” u otra que lo autorice expresamente.
Ley 5552/16 CLASIFICA Y CATEGORIZA LAS RUTAS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y VECINALES
Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación.
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), será la autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá competencia para aplicar las disposiciones establecidas en la presente Ley con relación a las Rutas Nacionales, Rutas Departamentales y Caminos Vecinales.
Las Municipalidades tendrán competencia para realizar por sí mismas o por terceros la proyección; creación, denominación; construcción, reconstrucción, mejoramiento; mantenimiento y ampliación de las Vías Municipales, de conformidad con las facultades y atribuciones establecidas en la Ley N° 3966/10 “ORGÁNICA MUNICIPAL”.
Por todo lo expuesto, la autoridad encargada del cumplimiento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial vigente, dentro de toda la red vial nacional, aunque crucen ejidos urbanos de las municipalidades, es la Patrulla Caminera.