La Dirección Nacional de la Patrulla Caminera informa que a partir de la fecha se encuentra vigente el Decreto Presidencial Nº 3512/2020 que dispone nuevas medidas de restricción para la circulación durante el aislamiento preventivo general establecido hasta el 12 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria declarada en todo el territorio nacional.
El mismo dispone que durante la vigencia de la medida, todos los habitantes deberán permanecer en su residencia habitual o en la residencia donde se encuentren, y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos, y artículos de limpieza.
En este sentido los agentes de esta institución colaborarán, dentro de su jurisdicción, con las fuerzas de seguridad y el personal sanitario, para el cumplimiento de esta normativa. También realizará el control de la restricción total del tránsito de personas y vehículos en todas las rutas y ramales de la Red Vial Nacional.
La Patrulla Caminera les recuerda que en el Articulo 3 del mencionado decreto, también dispone que la falta de cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas serán sancionados conforme a las disposiciones de la Ley Nº 836/1980, “ Código Sanitario”, La Ley Nº 716/1995 “ Que sanciona delitos contra el medio ambiente”, el Código Penal vigente y demás leyes aplicables.
San Lorenzo, 3 de abril de 2020