El Plan Operativo Caacupé 2.021 de la Patrulla Caminera, integrada a todas las fuerzas vivas e institucionales coordinadas para el evento religioso más grande de la República, establece la misión de ejercer un estricto control preventivo del tránsito vehicular para garantizar la seguridad vial a todas las personas que transiten por la red vial comprometida para el efecto que comprende las Rutas PY01, PY02, PY03, las Departamentales D025 y D027, y caminos alternativos.
Desde el lunes 06 hasta el miércoles 08 de diciembre la Patrulla Caminera dispondrá de todo su recurso operativo e implementos tecnológicos y auxiliares para dar cumplimiento a las tareas encomendadas en la Resolución 2620 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Se instalarán 12 destacamentos transitorios con sus respectivos puestos de guardia. Estas tareas son desarrolladas cada año por la autoridad rectora del tránsito para garantizar una peregrinación segura.
La Resolución 2620/2021 del MOPC determina las disposiciones transitorias del tránsito vehicular en los siguientes términos:
Artículo 1° Suspender el tránsito por la Ruta Nacional PY02 “Asunción – Ciudad Del Este”, en el tramo comprendido entre la ciudad de San Lorenzo y el Km. 83 Itacurubí de la Cordillera, de vehículos con acoplados, camiones de carga de 10 toneladas en adelante, vehículos transportadores de ganados en pie, cargas indivisibles, combustibles, materiales inflamables o explosivos y transporte público de pasajeros de larga distancia, así como también la circulación de vehículos que no reúnen las condiciones técnicas y de seguridad, a partir de las 00:00 horas del lunes 06:00 hasta las 10:00 horas del miércoles 08 de diciembre del corriente año.
Artículo 2° Los vehículos cuya suspensión de tránsito se ha establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución o los indicados por el personal operativo de la Patrulla Caminera, acorde a la necesidad para mantener la fluidez del tránsito automotor por la Ruta PY02.
Artículo 3° Proceder al desvío del itinerario de los vehículos de transporte público de pasajeros y de vehículos particulares en general, que utilizan la Ruta Nacional PY02 "Asunción - Ciudad del Este", para cruzar o permanecer dentro del casco urbano de la ciudad de Caacupé, en el tramo desde el Km 45 hasta el 55, en los horarios y caminos alternativos, que a continuación se mencionan: a) Sentido Capital - Interior del País Km 47 por la Compañía Pedrozo hasta su empalme con la Ruta Departamental D009 – Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta PY02 (Caacupé). b) Sentido Capital - Interior del País, conforme a la necesidad, en el Km 38,700 metros (Ypacaraí) – Ruta Departamental D023 a Pirayú hasta su empalme con la Ruta Departamental D009 a Azcurra y su empalme con la variante de la Ruta PY02 (Caacupé) y/o Km 32 (Itauguá) por el trazado Itauguá - Pirayú, Avda. Japón hasta el empalme con la Calle Sargento Duré, c) Sentido Interior - Capital del País Km 56,500 metros "Calle Carlos Morphi" – trazado a la Compañía Cabañas hasta su intersección con la Ruta Departamental D037 y/o Terminal de Caacupé - Calle Alberdi - Capitán Domínguez -Gaudioso Núñez, - trazado a la Compañía Cabañas hasta su intersección con la Ruta D037 y su empalme con la Ruta PY02 Km 50 y/ o por la Compañía Pirayu’i - San Bernardino, a partir de las 18:00 horas (vehículos de uso particular) y 24:00 horas (vehículos de transporte públicos y de cargas en general), del lunes 07, hasta las 07:00 horas del martes 08 de diciembre del presente año y/o Calle Morphi- Ruta D009, por la Compañía Almada y su intersección Desvío Atyrá hasta su empalme con la D037 d) Salida de la Ciudad de Caacupé para circulación sentido capital a interior por la calle Morphi hasta la variante Ruta PY02. e) Establecer la circulación en sentido único (interior-capital) de la Ruta PY02 desde el km 57 hasta su intersección con la calle Morphi.
Artículo 4° Suspender el tránsito de bicicletas, por la Ruta PY02 "Asunción - Ciudad del Este", en el tramo ciudad de San Lorenzo hasta la ciudad de Eusebio Ayala, a partir de las 00:00 horas del domingo 06 hasta las 10:00 horas del martes 08 de diciembre del 2021.
Artículo 5° Los horarios establecidos en los artículos anteriores podrán sufrir variaciones conforme a la afluencia de vehículos automotores, en los tramos citados precedentemente, quedando exclusivamente a cargo de las autoridades involucradas en la seguridad, de común acuerdo, establecer el horario para la circulación vehicular.
Artículo 6° Establecer paradas obligatorias para vehículos de transporte público de pasajeros en general, por la Ruta PY02 "Asunción - Ciudad del Este", desde Ypacaraí hasta Caacupé, en los siguientes puntos: 1) Frente al Cementerio de Ypacaraí. 2) Desvío a San Bernardino. 3) Km 50 Ruta PY02. 4) Terminal de Ómnibus de Caacupé. 5) Predio Municipal, frente a Lagorá; en las siguientes fechas y horarios: Desde el domingo 06 a partir de las 00:00 horas hasta el martes 08 de diciembre del presente año, 10:00 horas.
Artículo 7° Encargar a la Dirección Nacional de la Patrulla Caminera en coordinación con otras Instituciones a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución.
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN SOCIAL