Esta normativa en su artículo 3º, señala que en el caso de que los afectados no retiren los bienes en el plazo mencionado, se iniciarán los trámites judiciales para la declaración de abandono y consecuente adjudicación de esos bienes ante la autoridad judicial competente.
La misma también indica que las intimaciones se realizarán por medio de telegrama colacionado al domicilio del afectado y en caso de que se ignore estos datos o el propietario se hubiere ausentado del país, las cédulas serán pegadas en un lugar visible en la Secretaría de la repartición pública correspondiente.
La cédula de intimación consigna: nombres, apellidos y número de cédula de identidad del propietario, en caso de persona física; razón social y Registro Único del Contribuyente, en caso de personas jurídicas; también los datos personales de la persona de cuyo poder se hubiere retenido o retirado de circulación el vehículo; marca, modelo, color, número de chapa, número de motor y número de chasis del vehículo.